miércoles, 18 de junio de 2008

La directiva de retorno

Actualmente se está discutiendo en el europarlamento la directiva de retorno de inmigrantes que entre otras medidas establecería:
Retención de hasta 18 meses. Es la medida más polémica y propone permitir a los Estados retener hasta un máximo de 18 meses a los inmigrantes que esperan su expulsión en centros de internamiento.
Del internamiento a prisión. La directiva “certifica que ante la falta de centros de internamiento puedan ser ingresadas en prisiones aunque se encuentren en módulos separados.
No volver en 5 años. La nueva directiva propone también prohibir a las personas expulsadas el retorno a la Unión Europea por un tiempo de cinco años.
Menores inmigrantes no acompañados. La Directiva de Retorno afectará también a los menores inmigrantes sin acompañar que se encuentren en alguno de los países comunitarios.
Como se puede observar a todas luces el mero echo de que se discuta un texto que con un simple repaso a primera vista vulnera derechos y garantías fundamentales nos indica en que estado está la UE y cual es la actitud de algunos de nuestros "socios europeos".
De todas formas aun siendo complicado precisar una posición detallada voy a relatar a continuación los porqué no estoy de acuerdo con la presente directiva haciendo incapié en sus dos primeros apartados:
En primer lugar criminaliza al inmigrante que se encuentra en situación irregular, nunca pensé que por estar en una situación irregular administrativa y como piden algunos países sin posibilidad de audiencia judiacial se le pudiera privar a ningún ser humano de su libertad.
Al aplicar el primer punto de la directiva en discusión es evidente que se considerará al inmigrante como un delincuente y se le aplicaría la figura penal del detenido. aunque esta figura por definición sería "aquél a quien se haya privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal ( STC 107/85 de 7 de octubre)", ya que la libertad consiste desde un punto de vista procesal en que una persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, sin que puedan considerarse situaciones intermedias entre detención y libertad (STC 90/86 de 10 de julio).
Esto se aplicaría por descontado al segundo punto de la directiva en cuestión, el internamiento en un centro de detención o en una prisión sería una vulneración del derecho fundamental de la libertad y la seguridad, de modo que no puede ser privado de su libertad, sino en los casos previstos en la ley ( artículo 17.1 CE y 489 de la LEcrim).
Además la detención y la imputación del no detenido, quedan en principio reducidas al Juez de Instrucción, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial, por tanto nunca estaría en manos de un burócrata de una oficina de control de fronteras.

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